Preguntas y respuestas 

Comisión Doctrinal – International Catholic Charismatic Renewal Services

Anno 2016

Muchos no católicos hoy hablan de lo maravilloso que es el papa y luego hacen preguntas como: ¿El papa Francisco revocará la prohibición de ordenación de mujeres sacerdotes? La percepción tiende a ser: «nuevo papa, nuevas leyes». ¿No es cierto?

Su santidad Francisco ha aparecido en la portada de la revista Rolling Stone y en la revista evangélica Christianity Today. Caricaturistas lo han presentado como un superhéroe con capa. El papa actual tiene un atractivo mundial, y eso conlleva la esperanza de la gente en que su papado pueda marcar el comienzo de algún tipo de cambio. Pero ¿qué puede cambiar el papa? Esta cuestión alude al magisterio del oficio papal y no pocas veces es confundida tanto por católicos como por no católicos.

Cuando Cristo dijo: «Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia», le encargó a Pedro el oficio de gobernar la Iglesia, y esta autoridad es continuada por el sucesor de Pedro, el obispo de la Iglesia de Roma, que es el vicario de Cristo y pastor de la Iglesia universal en la tierra. En virtud de su cargo, el papa tiene potestad ordinaria suprema, plena, inmediata y universal sobre la Iglesia. Su autoridad es suprema porque nadie en el mundo puede denegarla; es plena porque no la comparte con nadie, y es inmediata ya que no necesita de nadie que hable por él. Es universal porque, a diferencia de un obispo diocesano, no hay límites territoriales que limiten su autoridad, ni existen restricciones de que sea aplicable solo a ciertas categorías de personas. Es ordinaria puesto que no ha sido delegada al papa por otra persona.

Así pues, en efecto, el soberano pontífice tiene a su disposición la autoridad suprema ejecutiva, legislativa y judicial de la Iglesia. ¿Quiere decir esto que puede hacer lo que quiera? No. Él sirve a una autoridad superior: a Cristo mismo. El papa no es cabeza de la Iglesia, Cristo sí.

Este punto teológico, por tanto, requiere una distinción que debe hacerse entre dos diferentes tipos de leyes: leyes eclesiásticas, que se establecen por la autoridad humana, y la doctrina o ley divina que es fijada por Dios mismo. Las leyes y normas eclesiásticas se pueden cambiar, la ley divina no.

Las leyes basadas en la autoridad humana se pueden cambiar cada vez que la Iglesia vea la necesidad de hacerlo. Sin embargo, es importante recordar que la autoridad para realizar estos cambios no es concedida por cualquier persona, es dada por Dios. Jesús le dijo a Pedro y los apóstoles: «Todo lo que aten en la tierra quedará atado en los cielos, y todo lo que desaten en la tierra quedará desatado en los cielos» (Mt 18, 18; 16, 19). La doctrina o ley divina, por el contrario, es la enseñanza de la Iglesia en materia de fe y moral. Todas estas enseñanzas fueron dadas a la Iglesia por Jesús y los apóstoles antes de la muerte del último apóstol. Esta doctrina se puede desarrollar con el tiempo a medida que la Iglesia trata de entenderla mejor, pero no puede ser cambiada en el sentido de reversión. Nadie, ni siquiera el papa, tiene la autoridad para cambiar la doctrina.

El magisterio papal no puede contradecir la Escritura, la Tradición o las anteriores enseñanzas papales vinculantes. Los papas solo tienen autoridad para preservar e interpretar lo que han recibido. Pueden extraer las conclusiones de enseñanzas anteriores o aclararlas donde haya ambigüedad. Pueden hacer formalmente vinculante lo que ya se imparte de manera informal, pero no pueden revertir las enseñanzas pasadas y tampoco pueden hacer nuevas doctrinas de la nada.

Un ejemplo de estos dos tipos de leyes se refiere a la doctrina del sacerdocio. Al papa Francisco se le ha preguntado varias veces si la Iglesia consideraría admitir mujeres al sacerdocio y su respuesta ha sido: «La Iglesia ha hablado y ha dicho que no… Esa puerta está cerrada». Al hacer referencia sobre el papel esencial de la mujer en la Iglesia, Francisco hizo referencia al documento Ordinatio sacerdotalis de 1994, en el que el papa Juan Pablo II dijo que la Iglesia no tiene autoridad para ordenar mujeres, y este punto de vista debe ser adoptado por todos como una creencia definitiva. La Congregación para la Doctrina de la Fe emitió posteriormente una aclaración, indicando que, aunque Ordinatio sacerdotalis no era en sí misma una declaración infalible, expresa la tradición constante y clara de la Iglesia, que hace infalible la exclusión de las mujeres del orden. Asimismo, cabe señalar que dicha exclusión de las mujeres de la ordenación sacerdotal no implica que estas tengan menos dignidad que los hombres; más bien pone de relieve la diversidad en la misión que de ninguna manera compromete la igualdad de la dignidad personal.

En contraste con la doctrina de la ordenación masculina está la práctica del celibato sacerdotal. En la actualidad, en el rito romano, normalmente solo se seleccionan a los hombres comprometidos con el celibato de por vida para la ordenación sacerdotal. Los ritos orientales en comunión con el obispo de Roma, por el contrario, no requieren el celibato de todos los hombres que buscan la ordenación. Si el celibato sacerdotal perteneciera al depósito de la fe, todos los ritos necesariamente deberían ajustarse a él. Sin embargo, el celibato no es una doctrina, sino una disciplina de la Iglesia; pertenece al tipo eclesiástico de leyes, lo que en teoría podría cambiar.

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