Preguntas y respuestas
Comisión Doctrinal – International Catholic Charismatic Renewal Services
Anno 2018
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La iglesia nos enseña una perspectiva equilibrada sobre la formación de los grupos de laicos y de las asociaciones. Los laicos tienen el derecho de fundar y controlar tales grupos; sin embargo, estos grupos no son fines a sí mismos sino que deben servir a la misión de la iglesia para el mundo (véase Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam Actuositatem sobre el apostolado de los laicos, 19). Como escribió el Papa Juan Pablo II en su Exhortación Apostólica Christifideles Laici (29):
Ante todo debe reconocerse la libertad de asociación de los fieles laicos en la Iglesia. Tal libertad es un verdadero y propio derecho que no proviene de una especie de «concesión» de la autoridad, sino que deriva del Bautismo, en cuanto sacramento que llama a todos los fieles laicos a participar activamente en la comunión y misión de la Iglesia. El Concilio es del todo claro a este respecto: «Guardada la debida relación con la autoridad eclesiástica, los laicos tienen el derecho de fundar y dirigir asociaciones y de inscribirse en aquellas fundadas» (véase también el Código de Derecho Canónico, 215).
Por lo tanto, los laicos son libres de formar grupos de oración carismáticos, de guiar esos grupos y de reunirse en las fechas y lugares de su elección. Esos grupos deben mantener una relación filial con el obispo local, quien es responsable de la supervisión espiritual de su diócesis. Si el grupo está relacionado con una parroquia, los miembros del grupo deberán reconocer la autoridad del pastor, quien es responsable de asegurar que los grupos en su parroquia sean sanos espiritualmente y fieles a las enseñanzas católicas. Sin embargo, esto no significa que el pastor debería ser el líder del grupo. La iglesia reconoce y afirma enfáticamente el don del liderazgo de los laicos, en especial cuando se ejercita conforme a los carismas de las personas.